De la mano de D. Eduardo Heras Hierro (antiguo Hermano Mayor de Nuestra Hermandad), nos llega este documento de 1570. De momento, es de los más antiguos que hemos encontrado. Esperamos que lo disfrutéis.
TRANSCRIPCION DEL DOCUMENTO DE 1570 CORRESPONDIENTE A FABRICA Nº 152
·
Antes de leer esta transcripción hay que tener
en cuenta lo siguientes:
1.
He procurado transcribir el documento al
castellano actual, siempre que me ha sido posible, para que, de esta forma, sea
más fácil leerlo.
2.
Donde se colocan signos de interrogación
significa que son palabras que, por su escritura, no he conseguido transcribir.
3.
Los signos de puntuación los he respetado del
original, así como las letras mayúsculas.
Yo Luis de Espinosa León
escribano de esta villa de Constantina sucesor en el oficio de Alonso Perez de
Leon mi padre difunto que sea en Gloria doy fe que por un libro registro de
escritura y que aparecen haber pasado ante Alonso Perez de Leon mi padre en el
año pasado de mil quinientos y setenta y cinco, aparece que en veintiséis días del mes de enero del año de
mil quinientos y setenta ¿? Rodriguez de Valencia otorgo su testamento de
ultima voluntad, debajo del cual dicen haber fallecido y haber nombrado ¿?
Albacea y herederos y entre las clausulas de dicho testamento esta una que dice
lo siguiente
Ytem mando, quiero y es mi
voluntad que desde el día de mi fallecimiento en adelante para siempre jamas,
se digan en cada un año por mi anima y de la de mi mujer Catalina de Ponce y de
nuestros difuntos, tres misas rezadas en la iglesia de nuestra señora de Encarnacion de esta villa. Igual se digan la
una el día de señora santana en su honor y reverencia y la otra el dia de la
Encarnacion de nuestro señor Jesucristo de cada año para siempre jamas y
mandole en limosna a la dicha iglesia cada un año de por decir las dichas misas
nueve reales por cada una asi mismo se le de al sacristan por el trabajo de
tener en dar recaudo para decir las tres misas Un real que son por todos diez
reales que montan trecientos cuarenta maravedíes. Los dichos diez reales mando
se den a la iglesia y al sacristan como pago cada un año por coste desde el dia
que las dichas misas se digan por cantidad como salga el montante. Los dichos diez
reales de la limosna situo y señalo sobre las casas de mi morada que son en
esta villa en la calle de la barrera, linde con casas de una parte de los
herederos de Elvira Martin difunta, por otra parte con un horno de la Vieja de
¿? Carmona sobre tal ¿? sale de su uso declaradas mando escrituradas y cargadas
y las situo y señalo a cargo de la limosna de los dichos
diez reales cada un año. En que las dichas casas no se puedan vender ni en
manera alguna enajenar ni partir ni dividir sino fuese con el cargo de la dicha
hipoteca, en la venta o enajenación en contrario sea ninguna que no valga y
todavía estén situadas y cargadas estos dichos diez reales sobre las dichas
casas. En cualquier poder en que estén. Y mando se saque un traslado de esta
clausula a mi costa y se ponga en el libro de las memorias de la dicha iglesia.
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