Cultos

CULTOS DE REGLAS
CAPITULO PRIMERO
CULTOS ANUALES

Regla 6ª. Cada año, la Hermandad celebrará los siguientes actos de culto: 

1.- El Viernes Santo hará la Hermandad estación de penitencia según se establece en el Capítulo siguiente.
 2.- El 14 de septiembre, festividad litúrgica de la Exaltación de la Santa Cruz, tendrá lugar la Fiesta Principal de Instituto en honor de la Santísima Cruz, con solemne Misa, a cuyo Ofertorio todos los miembros de aquélla renovarán su juramento en defensa de las verdades de nuestra Fe Católica.
 3.- Desde el primer lunes de Cuaresma se celebrará solemne quinario en honor de Nuestro Padre Jesús Nazareno. El quinto día todos los presentes en dichos cultos adorarán la bendita imagen de Nuestro Padre Jesús que se encontrará en solemne besamanos.
 4.- Coincidente con la festividad de la Expectación de Nuestra Madre y Señora, María Santísima de la Esperanza, se celebrará solemne triduo cuyo tercer y último día habrá de coincidir con el dieciocho de diciembre. 
5.- Cada 26 de julio la Hermandad y Cofradía honrará a su amantísima titular Señora   Santa Ana con la celebración de  una solemne misa en el altar que dicha Santa tiene en nuestra Ermita. 
6.- El segundo viernes de cada mes de noviembre, la Hermandad celebrará solemnes Honras Fúnebres por todos los hermanos y hermanas fallecidos, haciendo especial mención de aquellos que fallecieron en el último año.
No obstante lo anterior, en la fecha más cercana posible al fallecimiento de cada miembro de la Hermandad, se celebrará, asimismo, sufragios por su alma, con Santa Misa, a cuyo final se rezarán cinco Padrenuestros.
7.- La Hermandad honrará a San Juan Evangelista en su festividad litúrgica. 
8.- La Hermandad y Cofradía celebrará, de común acuerdo con el ordinario de la localidad, Misa de Hermandad todos los viernes del año.
9.- La Hermandad posibilitará que todos los viernes del año, a excepción hecha del Viernes Santo,  se encuentre abierta la Ermita y, por ende,  el acceso al camarín de Nuestro Padre Jesús para que todo aquel creyente que así lo desee pueda besar los pies de su bendita imagen.

Regla 7ª. No obstante lo establecido en la Regla precedente, el Cabildo de Oficiales de la Hermandad podrá, cuando para ello exista causa razonable, organizar cualquier función o acto de culto impetratorio, de acción de gracias, de desagravio o de cualquier otra análoga finalidad. 
Regla 8ª. La Hermandad asistirá corporativamente a las procesión del Corpus Christi.
En este mismo sentido, y mediando invitación al efecto, podrá asistir a cuantos actos  y cultos supongan un mayor hermanamiento con la Primitiva  Hermandad de los Nazarenos de Sevilla, Archicofradía Pontificia y Real de  Nuestro Padre Jesús Nazareno, Santa Cruz en Jerusalén y María Santísima de la Concepción con quien ya estableciera lazos de filiación en octubre de mil novecientos setenta y nueve.
El Cabildo de Oficiales está facultado para aceptar o declinar cualquier otra invitación que se haga a la Hermandad a fin de que asista corporativamente, o por comisión de sus hermanos, a los actos que organicen otras entidades o personas religiosas o civiles. En todo caso declinará necesariamente las relativas a actos que coincidan con los cultos establecidos en los apartados 1 a 7 de la Regla 6ª.

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